Cota cero

Bajar el ascensor a cota cero significa eliminar cualquier tramo de escalones o barrera arquitectonica que se interponga entre la entrada y el ascensor.

Sobre la ley

Desde la aprobación del RD 173/2010, de 19 de febrero, por el que se incorpora al CTE las condiciones de accesibilidad en el DB SUA9 y el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social existe la obligatoriedad por ley a partir del 4 de diciembre de 2017 de que todos los edificios garanticen la accesibilidad a la vivienda a todas las personas discapacitadas, con movilidad reducida o mayores de 70 años, acondicionando así el acceso a los edificios.

Todos ellos, tienen la posibilidad de solicitar a la junta de vecinos la realización de las obras necesarias. Sin embargo, no todas las obras repercuten economicamente igual para los vecinos, por lo que con la Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana de 2013 se modificó la Ley de Propiedad Horizontal para así definir el alcance de las obras y los llamados ajustes razonables.

COTA CERO

Ley de Propiedad Horizontal

En primer lugar el art.17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que para la instalación de ascensor se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segundo lugar el art 10.1.b de la LPH dispone que la instalación de ascensor es obligatoria y no precisa acuerdo de la comunidad de propietarios cuando los gastos anuales derivados de la obra no son superiores a 12 mensualidades ordinarias y, además, se cumple alguno de los siguientes requisitos:
En tercer lugar y según el art. 9.1.e de la LPH cada propietario debe pagar en función de su cuota de participación en la comunidad, también llamada coeficiente de copropiedad

Un vecino o propietario con discapacidad reconocida y/o mayor de 70 años lo solicita para conseguir un entorno accesible.

Quien solicita la instalación del ascensor posee una vivienda o local en donde habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad.

Subvenciones

La Xunta de Galicia ha publicado la resolución por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, con carácter plurianual.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

 

El programa cuenta con dos líneas de ayudas:

A: dirigida a obras de mejora de la eficiencia energética y de la sustentación, con especial atención a la envolvente edificatoria. En edificios de residencia colectiva, se subvencionarán la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación.

B: dirigida a actuaciones de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad. Se subvencionarán la instalación de ascensores, salvaescaleras u otros dispositivos de accesibilidad.

Luchamos contra las barreras.

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